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Modelo de Incidente de Nulidad de Actuaciones


El Incidente de Nulidad de Actuaciones.

El incidente de nulidad de actuaciones es una figura jurídica de gran relevancia en el derecho procesal, concebida como un mecanismo para garantizar la validez y legalidad de los actos procesales dentro de un procedimiento judicial. Este incidente tiene por objeto impugnar actos procesales que, por carecer de las formalidades esenciales establecidas en la ley, ocasionan un menoscabo en los derechos de las partes, afectando la validez de todo o parte del procedimiento. Al final de esta parte teórica encontrará el modelo de incidente de nulidad de actuaciones.

A continuación, desarrollaremos una explicación básica de esta figura, abordando su concepto, fundamentos legales, requisitos, procedimiento y jurisprudencia aplicable, así como su importancia en el marco del derecho procesal.

Concepto de Incidente de Nulidad de Actuaciones

El incidente de nulidad de actuaciones es un recurso procesal que se interpone dentro del juicio para obtener la declaratoria de nulidad de actos procesales realizados con irregularidades esenciales que afectan los derechos fundamentales de las partes, en particular el derecho al debido proceso. Estas irregularidades pueden manifestarse en notificaciones defectuosas, emplazamientos mal ejecutados o cualquier otro acto procesal viciado que impida a una parte ejercer adecuadamente su derecho de defensa.

El incidente se rige por el principio de trascendencia, que implica que no toda irregularidad procesal provoca la nulidad, sino solo aquellas que generan indefensión o que afectan de manera directa la esencia del procedimiento.

Fundamentos Legales

El incidente de nulidad de actuaciones encuentra su base legal en diversas disposiciones normativas que varían según el ordenamiento procesal de cada país. En general, los fundamentos se pueden encontrar en:

Normas constitucionales: Garantizan el derecho al debido proceso, igualdad procesal y acceso efectivo a la justicia. Por ejemplo, el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que ninguna persona puede ser privada de sus derechos sin un juicio seguido conforme a las formalidades esenciales del procedimiento.

Códigos procesales: Regulaciones específicas que detallan los requisitos y el procedimiento para interponer el incidente. Por ejemplo, el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) establece en su artículo 74 los elementos necesarios para la declaración de nulidad de un acto procesal.

Jurisprudencia: Los tribunales han definido a través de criterios jurisprudenciales las condiciones en las que procede la nulidad de actuaciones. Por ejemplo, en la jurisprudencia del Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, se precisa que para que una actuación sea declarada nula, debe cumplirse con requisitos como la falta de formalidades esenciales, indefensión y la existencia de una disposición expresa que contemple la nulidad.

Requisitos para la Procedencia

Para que un incidente de nulidad de actuaciones sea procedente, generalmente deben concurrir los siguientes elementos:

Existencia de una disposición legal expresa: Es necesario que la ley establezca la posibilidad de declarar nulo el acto procesal en caso de incumplimiento de ciertos requisitos.

Falta de formalidades esenciales: Debe existir una omisión o irregularidad en las formalidades que son consideradas esenciales para la validez del acto procesal, como las relativas a notificaciones, emplazamientos o la intervención de las partes.

Indefensión: La irregularidad debe causar un perjuicio efectivo a alguna de las partes, privándola de la posibilidad de ejercer su derecho de defensa.

Temporalidad: El incidente debe ser promovido dentro de los plazos establecidos en la ley, ya que no puede interponerse en cualquier momento del procedimiento.

Procedimiento para la Interposición del Incidente

El procedimiento para promover un incidente de nulidad de actuaciones está regulado por el código procesal aplicable y generalmente incluye los siguientes pasos:

Promoción del incidente: La parte agraviada debe presentar un escrito en el que exponga los agravios sufridos, indicando de manera clara y precisa el acto procesal viciado, las razones por las cuales considera que dicho acto es nulo y los fundamentos legales que sustentan su solicitud.

Ofrecimiento de pruebas: El promovente debe aportar las pruebas necesarias para acreditar las irregularidades denunciadas. Estas pruebas pueden incluir documentales, testimoniales o cualquier otro medio probatorio permitido por la ley.

Correr traslado a la contraparte: El juez ordena notificar a la contraparte para que manifieste lo que a su derecho convenga y, en su caso, ofrezca las pruebas que considere pertinentes.

Audiencia: En algunos casos, el juez puede convocar a una audiencia para desahogar las pruebas y escuchar los argumentos de las partes.

Resolución: Una vez concluida la etapa probatoria y los alegatos, el juez emite una resolución en la que determina si procede o no la nulidad solicitada. En caso de declararse procedente, el juez ordena la reposición del acto procesal viciado.

Consecuencias de la Declaración de Nulidad

Cuando un juez declara la nulidad de una actuación procesal, las consecuencias pueden incluir:

Reposición del procedimiento: El juez ordena repetir el acto procesal viciado, esta vez cumpliendo con las formalidades legales.

Suspensión temporal del juicio: En algunos casos, la declaración de nulidad puede implicar la suspensión del procedimiento hasta que se subsanen las irregularidades.

Sanciones a funcionarios: Si la irregularidad es atribuible a la actuación negligente o dolosa de un funcionario judicial, este podría ser sujeto a responsabilidad administrativa o penal.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia ha sido clave para interpretar los alcances y requisitos del incidente de nulidad de actuaciones. Algunos criterios relevantes incluyen:

Finalidad de las formalidades: La jurisprudencia ha enfatizado que las formalidades de las notificaciones tienen como finalidad garantizar que las partes tengan conocimiento oportuno de las actuaciones judiciales y puedan ejercer su derecho de defensa. (Tesis aislada, Semanario Judicial de la Federación, Tomo VIII, Diciembre de 1991.)

Elementos para la nulidad: Se ha establecido que para que una actuación sea declarada nula, deben concurrir los siguientes elementos: a) falta de formalidad esencial, b) que la formalidad omitida sea esencial, y c) que la omisión cause indefensión. (Tesis: I.4o.C. J/45, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito.)

Importancia del Incidente de Nulidad de Actuaciones

El incidente de nulidad de actuaciones es una herramienta esencial para garantizar la legalidad y la justicia dentro del proceso judicial. Su relevancia radica en:

Protección del debido proceso: Este mecanismo permite a las partes corregir irregularidades que afectan su derecho de defensa, asegurando un juicio equitativo.

Fortalecimiento del Estado de Derecho: La posibilidad de impugnar actuaciones viciadas refuerza la confianza en el sistema de justicia y promueve la transparencia y la legalidad en los procedimientos.

Prevención de abusos procesales: El incidente actúa como un control para evitar que las partes o los funcionarios judiciales actúen en contravención de las normas procesales.

Conclusión

El incidente de nulidad de actuaciones es una institución procesal de vital importancia que salvaguarda los derechos de las partes y asegura que los procedimientos judiciales se desarrollen en estricto apego a derecho. Su correcta aplicación permite corregir irregularidades procesales que podrían comprometer la validez del juicio y, en última instancia, garantiza que se emitan resoluciones justas y equitativas.

Con un conocimiento adecuado de sus fundamentos y procedimiento, las partes pueden utilizar este recurso para proteger sus derechos y evitar que errores o irregularidades procesales perjudiquen el curso de la justicia.

modelo de incidente de nulidad de actuaciones

EXPEDIENTE NÚMERO: 174/2013

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL

SE PROMUEVE INCIDENTE


CIUDADANO JUEZ TERCERO DE DISTRITO

CON RESIDENCIA EN CIUDAD DE MÉXICO.


JUAN LÓPEZ MARTÍNEZ, con la personalidad que tengo reconocida en autos del expediente cuyo número cito al rubro, ante Usted comparezco y expongo: 

Por medio del presente escrito, y dentro del término de ley vengo a interponer INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN Y EN CONSECUENCIA DE ACTUACIÓN, respecto del acta de emplazamiento de fecha siete de enero del año dos mil veinticuatro, por causar agravio al que suscribe, misma de la cual tuve conocimiento de su existencia en fecha veinticuatro de febrero del presente año, al haberme constituido a este honorable juzgado y una vez que revisé dicho expediente me percaté que en ningún momento me fue notificada la incorporación de dicha acta al presente expediente. Por lo tanto, manifiesto bajo protesta de decir verdad que me enteré de la existencia de dicha acta hasta la fecha antes mencionada, basándome para tal efecto en los siguientes puntos fácticos y consideraciones de orden legal:

H E C H O S.

Bajo el número de expediente señalado al rubro, se radicó en este Honorable Juzgado el presente juicio ejecutivo mercantil.

Asimismo, se remitió al distrito judicial de Tlalpan despacho con la intención de llevar a cabo el emplazamiento del que suscribe, aunque en un domicilio ajeno al del que suscribe.

Como consta en autos, se observa que el que suscribe supuestamente fui emplazado en la fecha siete de enero del presente año, pero cabe agregar que al momento de realizar la diligencia mediante la cual se suponía que se me debía emplazar al tocante juicio, debo decir que esta se realizó en domicilio distinto al en que el suscrito resido, es decir, en Calle Insurgentes número cinco de Coyoacán, Ciudad de México, siendo que el del libelo resido en Avenida Reforma número cincuenta y ocho de la Colonia Juárez, Ciudad de México. Además, la demanda fue recibida por un tal GUSTAVO PÉREZ RAMÍREZ, persona a quien no conozco, desconociendo el interés que dicha persona haya tenido para recibir dicha demanda, misma que después fue arrojada a las afueras del domicilio en el que supuestamente fui emplazado, por lo que una persona conocida que encontró la demanda que ahora contesto y al percatarse que ahí constaba el nombre del suscrito, me llamó y me entregó el escrito de cuenta.

Así las cosas, de los documentos en los que está respaldado dicho emplazamiento, se observa que la notificación que fue dejada indebidamente al suscrito, específicamente en el sello que calza el auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintitrés, mismo que exhibí en mi contestación de demanda en original, consta que recibió dicho emplazamiento una persona distinta al que suscribe, y que lo que es de resaltarse es que dicha persona no firmó al calce por su recibo y que en la parte baja de dicho sello establece que me corre traslado con copia de la demanda y demás anexos (de la demanda claro está), pero en ningún momento hace alusión al acta de emplazamiento.

De esta forma, al constituirme en las instalaciones de este Honorable Juzgado el día veinticuatro de febrero del presente año, me percato de la llegada del despacho mediante el cual fui supuestamente emplazado a juicio, misma llegada que no me fue notificada de ninguna forma, y de la cual me percato que existe un acta de emplazamiento de la misma fecha en la cual supuestamente se entiende con la misma persona que no quiso firmar, es decir, GUSTAVO PÉREZ RAMÍREZ, y que se ostenta como mi abogado y que el mismo en ese momento supuestamente con mi autorización señalaba un bien inmueble de mi supuesta propiedad para garantizar mi adeudo, cosa que en ningún momento autoricé, ya que dicha persona no goza de poder alguno otorgado por el que suscribe. Más aún, en dicha acta de emplazamiento aparecen tres firmas de las cuales me percato que la primera es de la parte actora, la segunda es supuestamente de la persona que recibió los documentos de emplazamiento y la tercera es de la funcionaria que llevó a cabo dicho emplazamiento, siendo contrario a lo establecido en la notificación que realmente se dejó, ya que en dicha notificación, como lo reitero, se estableció que la persona que recibía no firmaba tales documentos.

Bajo protesta de decir verdad, manifiesto que con fecha veinticuatro de febrero del presente año, tuve conocimiento del auto tildado de ilegal. Esto es, que con esta fecha, al acudir a las instalaciones que ocupa este Honorable Juzgado para la audiencia a la cual fui citado, me percaté de la existencia de dicha actuación, así como que el mismo había sido notificado indebidamente por la Ciudadana Diligenciaria que supuestamente realizó el emplazamiento al que suscribe.

A G R A V I O S

PRIMERO.

De la notificación ilegalmente practicada el día siete de enero del presente año, se observa claramente que fue realizada de forma contraria a derecho por el Diligenciario del Juzgado de Primera Instancia de lo Civil del distrito judicial de Benito Juárez, con residencia en Ciudad de México. De la razón de notificación que obra en autos, se evidencia que la misma ha sido alterada o, en su caso, no fue realizada debidamente, resultando viciada dicha notificación.

Esto, tomando en consideración que dicha actuación se contradice con lo establecido en las documentales que el suscrito adjuntó a mi escrito de contestación de demanda, en las cuales consta que la persona que supuestamente recibió tales documentos no firmó en dicha diligencia. En la actuación que tildo de ilegal, existe una firma que se presume es de dicha persona. Por lo tanto, existen actuaciones contrarias y dudosas levantadas por el mismo funcionario, lo cual me causa agravio en el sentido de haber establecido, inclusive, que con autorización mía, mi abogado (que en ningún momento nombré) señaló bienes para garantizar mi adeudo. Más aún, dicha actuación aparece firmada, lo cual es contradictorio al documento que corre agregado en autos, del cual se desprende que no se dejó acta de emplazamiento.

SEGUNDO.

De igual manera, tomando en consideración lo establecido por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos debe llevarse a cabo con estricto apego a derecho, es decir, cumpliendo con las formalidades esenciales del procedimiento. Estas consisten en que las partes dentro de un mismo procedimiento tengan completa igualdad en cuanto a las oportunidades procesales que se les confieran.

Ahora bien, en el caso concreto, tal y como lo he señalado con anterioridad, esta autoridad me priva del derecho que me concede la ley para conocer la llegada del despacho mediante el cual fui emplazado, y, en su caso, promover los medios de defensa que estime convenientes conforme a mis intereses en contra de alguna actuación irregular que obre en los autos de dicho despacho.


JURISPRUDENCIA:

Octava Época. Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Tomo: VIII, Diciembre de 1991. Tesis: I.4o.C. J/45. Página: 123.

NOTIFICACIONES, FINALIDAD DE LAS FORMALIDADES PARA SU VALIDEZ.

Las formalidades que fija la ley para la práctica de las notificaciones en los juicios civiles se encaminan primordialmente a obtener la seguridad de que los decretos, proveídos, sentencias y resoluciones o mandamientos jurisdiccionales en general, lleguen oportuna y adecuadamente al conocimiento de los interesados... (Texto adaptado del original para respetar el formato y la concisión.)


P R U E B A S.

I. DOCUMENTAL PÚBLICA.

Consistente en el sello de notificación de fecha siete de enero del presente año asentada en el auto de fecha veintiocho de octubre del año dos mil veintitrés, que corre agregado en mi contestación de demanda, así como en los autos del despacho mediante el cual fui supuestamente emplazado y el acta de emplazamiento de fecha siete de enero del presente año. En esta obra supuestamente la firma, en la parte central, de la persona que recibió dicho emplazamiento, contradiciendo la notificación asentada en el sello de notificación del auto antes citado.

II. PRESUNCIONAL.

En su doble aspecto, tanto legal como humana, a fin de que su Señoría deduzca de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido. Prueba que relaciono con todos y cada uno de los hechos y agravios plasmados en el presente recurso.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, A USTED PIDO:

PRIMERO. Tenerme por presente interponiendo INCIDENTE DE NULIDAD DE NOTIFICACIÓN Y EN CONSECUENCIA DE ACTUACIÓN, respecto del acta de emplazamiento de fecha siete de enero del presente año.

SEGUNDO. Se ordene correr traslado a mi contraparte para que manifieste lo que a su interés convenga.

TERCERO. Se declare nula dicha actuación practicada en forma ilegal por las razones expuestas en el cuerpo del presente escrito, ordenándose la reposición del procedimiento conforme a derecho.

RESPETUOSAMENTE.

Ciudad de México, a ocho de enero del dos mil veinticinco.

CARLOS PÉREZ GARCÍA