✅ Acta de Audiencia Constitucional Desahogando Pruebas
En la Ciudad de México, Distrito Federal, siendo las nueve horas con veinte minutos del día once de julio de dos mil veinte, día y hora señalados para que tenga verificativo la audiencia constitucional, la Juez que la preside quien actúa ante el Secretario que autoriza y da fe, la declaró abierta sin la asistencia de las partes.
Acto
continuo se procede a acordar la promoción de cuenta en los siguientes
términos: se tiene al tercero perjudicado apersonándose al presente
juicio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el
que indica y como autorizadas para los mismos efectos a las personas que
menciona en su escrito de mérito, en términos de la última parte,
segundo párrafo del artículo 27 de la Ley de Amparo, en virtud de que
las mismas no acreditan estar legalmente autorizadas para ejercer la
profesión de abogado, ni tampoco tiene registrada su cédula profesional
en el libro que para tal efecto se llevo en este Juzgado. Asimismo, se
le tiene haciendo diversas manifestaciones, mismas que serán tomadas en
consideración en el momento procesal oportuno y ofreciendo como pruebas
de su parte las siguientes: 1.- la instrumental de actuaciones,
consistente en las constancias que integran el juicio ordinario
mercantil numero _____________; 2.- la instrumental de actuaciones,
consistente en los informes justificados rendidos por el juez
responsable; 3.- la documental publica, consistente en la copia simple
de la ejecutoria de amparo emitido por el Tercer Tribunal Colegiado en
Materia Civil del Primer Circuito, dentro del amparo directo número
_____________; 4.- la documental publica, consistente en la copia simple
de la resolución emitida por la Sexta Sala del Tribunal Superior de
Justicia de esta ciudad en los autos del toca número _____________; 5.-
la documental publica, consistente en la copia simple de la sentencia
definitiva dictada en el cuaderno de tercería excluyente de dominio, por
el Juzgado Noveno de lo Civil del Distrito Federal; 6.- la instrumental
de actuaciones; y 7.- la presuncional legal y humana; con fundamento en
los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo, se admiten las pruebas
marcadas con los números uno y dos, mismas que por obrar en autos de
desahogan conforme a su especial naturaleza; asimismo, se admiten las
pruebas seis y siete, las que serán tomadas en consideración en el
momento procesal oportuno. En cuanto a las documentales marcadas con los
números tres, cuatro y cinco, no ha lugar a admitir las mismas toda vez
que dichas documentales no obran en autos, y como se desprende de las
copias selladas por la oficialía de partes de la Sexta Sala y Juzgado
Noveno de lo Civil, ambos del Tribunal Superior de Justicia de esta
ciudad, así como de la oficialía de partes del Tercer Tribunal Colegiado
en Materia Civil del Primer Circuito, que solicitó copia de dichas
documentales el día de hoy, es decir, no con la oportunidad a que se
refiere el artículo 152 de la Ley de Amparo; en tales condiciones, no ha
lugar a diferir la presente audiencia. Sirve de apoyo a lo anterior, la
tesis número P/J.7/94, visible en la página 5 del Semanario Judicial de
la Federación, Tomo XIII-Abril, que dice: ‘AUDIENCIA CONSTITUCIONAL,
DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA
EL AMPARO.- Para solicitar al juez que opere el artículo 152 de la Ley
de Amparo y que requiera a la autoridad que exhiba copias o documentos
solicitados por las partes y difiera la audiencia, en principio la
petición de esas copias o documentos debe hacerse a la autoridad por lo
menos cinco días hábiles antes de la audiencia, sin contar el del
ofrecimiento, ni el señalado para la propia audiencia, a fin de que
dicha autoridad pueda disponer del tiempo razonable para atender la
petición, a menos que en el caso haya circunstancias especiales que
justifiquen la petición posterior’. Abierto el período probatorio y con
fundamento en los artículo 150 y 151 de la Ley de Amparo se tiene por
recibida y desahogada la prueba documental pública de la _____________
Sala del Tribunal Superior de Justicia de esta ciudad, consiste en los
autos del toca número _____________ y copia certificada de todo lo
actuado en el juicio ejecutivo mercantil número _____________, que
remitió en apoyo a su informe justificado. Por otra parte, se tienen
como pruebas de la parte quejosa las siguientes: la documental pública,
consistente en la copia certificada del expediente _____________,
tramitado ante la Junta Especial número tres bis, de la Local de
Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, misma que por obrar en
autos se admite y desahoga conforme a su especial naturaleza; y la
instrumental de actuaciones, la cual fue admitida y desahogada por auto
de dieciocho de mayo del presente año. Por último, se tienen como
pruebas del tercero perjudicado las que fueron admitidas y desahogadas
en auto dictado en líneas que anteceden. Abierto el período de alegatos:
Se reciben los formulados por la quejosa, con lo que se da por
concluido el período de alegatos, sin pedimento del Agente del
Ministerio Público, acto continuo se procede a dictar el fallo que
corresponda. Doy fe.