MODELO BÁSICO DE REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO.
A
CONTINUACIÓN, SE PROPORCIONA a MANERA DE GUÍA, UN FORMATO DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO, DE CONFORMIDAD A LA LEY FEDERAL DEL
TRABAJO, PARA EL MEJOR DESEMPEÑO DE LOS TRABAJADORES Y ASÍ COMO
ADECUARLO A LAS NECESIDADES GENERALES Y ESPECIFICAS DEL CENTRO DE
TRABAJO. Esta guía es proporcionada por la Secretaria de Trabajo y Previsión Social del Gobierno del Estado de Jalisco
REGLAMENTO
INTERIOR DE TRABAJO QUE CELEBRAN EL PATRÓN Y LOS TRABAJADORES DE LA
EMPRESA DENOMINADA_______________________________,DEDICADA
A_______UBICADA EN ________________EN GUADALAJARA, JALISCO.
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A P I T U L O I.-
DISPOSICIONES
GENERALES.
ARTÍCULO
1º. Todos los trabajadores al servicio de la empresa están
obligados a cumplir las disposiciones del siguiente reglamento.
ARTÍCULO
2º. En cumplimiento por lo dispuesto con el artículo 425 de la Ley
Federal del Trabajo, este reglamento deberá colocarse en un lugar
visible de la empresa, con el objetivo de que todos los trabajadores
estén enterados y cumplan con su contenido. Así mismo, los
trabajadores activos y de nuevo ingreso recibirán un ejemplar del
reglamento.
ARTÍCULO
3º. Todos los trabajadores desempeñaran su trabajo en las labores y
en el sitio que el patrón y/o sus representantes designen, cuando se
requiera, el patrón moverá al personal de un puesto a otro, sin
prejuicio al salario.
ARTÍCULO
4º. Todos los trabajadores que ingresen a la empresa, además de lo
estipulado en su contrato, reunirán los siguientes requisitos:
4.1
Estar capacitados físicamente para desempeñar labores en el puesto.
4.2
Poseer la destreza y conocimientos necesarios para la correcta
realización de su trabajo.
4.3
Cumplir este reglamento.
C
A P I T U LO II.
JORNADA
DE TRABAJO Y SALARIOS.
De
lunes a viernes, por la mañana de_______________
Por
la tarde de ______________________ sábado de ______ a _____ hrs., La
tolerancia será de ___ minutos a la entrada de cada turno. Al
exceder dicha tolerancia el trabajador retardado pedirá autorización
para entrar al patrón y/o sus representantes. Mediante una
explicación, si se autoriza la entrada, checara su tarjeta en la
bitácora, y esta será firmada de conformidad por el patrón y/o sus
representantes.
Para
la hora de salida, el trabajador deberá estar en su lugar hasta la
hora de salir, limpiar su lugar de trabajo, checar su tarjeta y
proceder a su aseo personal antes de abandonar las instalaciones.
En
caso de abandono del lugar de trabajo antes del horario señalado, se
aplicara, las medidas con base a la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO
5º Los trabajadores llegaran a la empresa con suficiente
anticipación para que las labores se inicien efectivamente en el
horario de entrada. Las labores terminaran en el horario indicado en
el ARTÍCULO anterior e inmediatamente después checarán en su
respectiva bitácora.
ARTÍCULO
6º El patrón esta facultado para cambiar los horarios del trabajo y
la rotación de los trabajadores conforme a las necesidades de la
empresa, siempre y cuando se mantengan los límites de la jornada
diurna, en caso de tales cambios, la empresa lo comunicara a los
trabajadores anticipadamente y por escrito.
ARTÍCULO
7º La jornada semanal será de_____a
______. Los trabajadores descansaran el día ____.
ARTÍCULO
8º Todo el personal checará su hora respectiva, tanto a la entrada
como a la salida por lo que la falta de tal requisito, se considera
como falta injustificada a sus labores.
ARTÍCULO
9º Para todos los efectos legales, queda prohibido checar a otra
persona que no sea la propia, haciéndose merecedor a las sanciones
correspondientes, quien incurriere en dicha falta.
ARTÍCULO
10º Cuando por necesidades de la empresa, el patrón ordene horas
extras, expedirá por escrito esta ordenanza. Los servicios en este
lapso se pagaran al doble, no excederán de 3 horas por jornada ni de
tres veces por semana.
ARTÍCULO
11º Los salarios se pagaran los días: sábados de cada semana o un
día anterior si cae día festivo, se pagaran en moneda nacional.
ARTÍCULO
12º Los salarios correspondientes a vacaciones, se pagarán el día
anterior a la fecha en que se inician las mismas. Los trabajadores
firmaran las constancias de pagos.
ARTÍCULO
13º Cuando algún trabajador no este conforme con la liquidación de
su raya deberá manifestarlo inmediatamente al patrón y/o
representantes para que se corrijan la irregularidad si es que
hubiera.
ARTÍCULO
14º Los descuentos a los salarios, solo podrán hacerse conforme a
lo dispuesto por el ARTÍCULO 110 de la Ley Federal del Trabajo.
C
A P I T U LO III.
DIAS
DE DESCANSO, VACACIONES Y AGUINALDOS.
ARTÍCULO
15º Los trabajadores por cada 6 días de trabajo, descansan 1 día,
con pago de salario integro, conviniéndose como día de descanso, el
__________de cada semana.
ARTÍCULO
16º También disfrutara de descanso, con pago de salario integro,
los días señalados en el ARTÍCULO 74 de la Ley de la materia. Las
partes convienen que cuando se requieran los servicios de unos o más
trabajadores, en los días señalados los trabajadores laboraran y el
patrón cubrirá el triple del salario normal.
ARTÍCULO
17º Todo el personal de la empresa que halla cumplido un año de
servicios tendrá derecho a disfrutar de un periodo de vacaciones de
6 días laborales; y aumentaran en dos días hasta llegar a doce por
cada año.
ARTÍCULO
18º Los trabajadores tendrán derecho a una prima de 25% sobre los
salarios que le correspondan, durante el periodo de vacaciones. Las
vacaciones se disfrutaran individual o colectivamente, de acuerdo a
las necesidades de la empresa y en el periodo que señale la misma.
ARTÍCULO
19º La empresa entregara anualmente a los trabajadores, una
constancia que señale su antigüedad de acuerdo con ella el periodo
de vacaciones que les corresponda así como la fecha en que deberán
disfrutarlas, que en todo caso serán dentro de los 6 meses
siguientes al cumplimiento del año de servicios.
ARTÍCULO
20º En caso de que las vacaciones anuales se dividan en dos periodos
dentro del año deberán disfrutarse en forma continua, 6 días, el
primer periodo.
ARTÍCULO
21º En caso de faltas injustificadas de asistencia, se podrán
deducir del periodo vacacional correspondiente a cada caso.
ARTÍCULO
22º Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
ARTÍCULO
23º Si la relación de trabajo se termina antes de cumplir el año
de servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración,
proporcional al año de servicio prestado.
ARTÍCULO
24º Los trabajadores percibirán un aguinaldo anual que deberá
pagarse antes del día 20 de diciembre con un equivalente al 15 días
de salario, quienes no hayan cumplido el año de servicios, tendrán
derecho a una remuneración proporcional al tiempo de servicios.
ARTÍCULO
25º Los permisos para faltar, deberán solicitarse con tres días de
anticipación, justificando el motivo de la ausencia, la empresa
según sus necesidades de producción, se reserva el derecho a
conceder el permiso solicitado.
ARTÍCULO
26º Los permisos no podrán exceder de ______ días en un lapso de
un _____, ni de _______ días en el transcurso del año. Se deducirán
los salarios correspondientes a cada caso. La empresa extenderá el
permiso por escrito y duplicado, quedando un tanto en su poder y otro
para el interesado, cuyo comprobante será requerido para justificar
la ausencia del trabajador.
ARTÍCULO
27º Cuando un trabajador falte sin justificación deberá avisar al
centro de trabajo, el motivo de la falta procederá como sigue:
27.1
Por enfermedad, un familiar llamara telefónicamente dentro del lapso
señalado. podrán justificarse únicamente con el comprobante de
incapacidad que extienda el IMSS y presentarlo a la empresa lo más
pronto posible.
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A P I T U L O V.
TRABAJO
DE MUJERES Y MENORES.
ARTÍCULO
28º Las mujeres disfrutaran de los mismos derechos y tendrán las
mismas obligaciones que los hombres.
ARTÍCULO
29º Las trabajadoras embarazadas o en lactancia, sin perjuicio de su
salario, prestaciones y derechos, no realizaran labores insalubres
y/o peligrosas, trabajo nocturno ni horas extras.
ARTÍCULO
30º Las madres trabajadoras observaran lo dispuesto en los artículos
170 al 172 de la Ley.
ARTÍCULO
31º Los mayores de 14 años y los menores de 16 años, deberán
obtener un certificado medico que acredite su aptitud para el trabajo
y se someterá a los exámenes médicos que ordene la inspección del
trabajo.
ARTÍCULO
32º Se prohíbe el trabajo de menores en los siguientes casos:
32.1
Labores que puedan afectar su moralidad.
32.2
Labores peligrosas y/o insalubres.
32.3
Labores superiores a su fuerza y las que puedan impedir o retardar
su desarrollo físico normal.
32.4
Domingos y días festivos.
32.5
Trabajo nocturno y/o horas extras.
ARTÍCULO
33º La jornada de trabajo de menores de 16 años no excederá de 6
horas diarias y se dividirá en periodos máximos de 3 horas,
descansando entre los distintos periodos de la jornada, disfrutara de
reposo de una hora por los menos, de conformidad al artículo 177 de
la Ley Laboral.
ARTÍCULO
34º Los menores de 16 años, de un periodo anual de vacaciones de
______ días laborales por lo menos.
INTEGRACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS
ARTÍCULO
35º Con relación a los trabajadores menores, el patrón observa lo
dispuesto en el artículo 180 de la ley Laboral.
C
A P I T U L O VI.
INTEGRACION
Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES MIXTAS.
ARTÍCULO
36º Las comisiones serán integradas por igual numero de
representantes laborales y patronales aquellos designados por los
trabajadores y los otros por el patrón.
ARTÍCULO
37º Funcionaran 2 comisiones mixta, teniendo las facultades y
obligaciones mencionadas a continuación.
37.1
Exigir el cumplimiento del presente reglamento y resolver las
controversias si las hubiere.
37.2
Erigirse en su momento como comisión mixta, para hacer las
declaraciones y/o correcciones en el reparto de utilidades.
37.3
Formulara el cuadro general de antigüedades, al que se dará
publicidad.
37.4º
Actuar como comisión mixta de capacitación y adiestramiento, para
vigilar la instrumentación y operación del sistema y métodos que
sean implantados para realizar la capacitación y adiestramiento de
los trabajadores y sugerirá medidas tendientes a mejorarlos, todo lo
anterior conforme a las necesidades de trabajadores y patrón.
37.5
Cuidar las condiciones del local y los actos de los trabajadores para
que tengan un nivel mínimo de seguridad, investigar las causas de
accidentes y enfermedades; proponer medidas preventivas y vigilar el
cumplimiento; Observar lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas
que para el efecto han expedido la Secretaria del Trabajo y Previsión
Social, la Secretaria de Salud e instructivos aplicables.
C
A P I T U L O VII.
RIESGOS
DE TRABAJO Y MEDIDAS PREVENTIVAS
ARTÍCULO
38º El patrón observara las medidas adecuadas para prevenir
accidentes y/o enfermedades y cumplira las indicaciones de la
Comisión Mixta de Seguridad e Higiene.
ARTÍCULO
39º El patrón adoptara las medidas necesarias para prevenir los
riesgo de trabajo en maquinaria y herramientas, así como para evitar
que los contaminantes excedan los máximos permisibles, estipulados
en los ordenamientos vigentes.
ARTÍCULO
40º El patrón instalará un botiquín con los medicamentos y
material de curación indispensables en los primeros auxilios y
adiestrara al personal necesario para enfrentar emergencias.
ARTÍCULO
41º Los candidatos a ingresar a la empresa, se someterán a exámenes
médicos previos de ingreso. Los trabajadores restantes se someterán
a exámenes médicos periódicos, los cuales se realizaran de acuerdo
a las normas vigentes expedidas para el caso.
ARTÍCULO
42º Los trabajadores cumplirán con las medidas preventivas e
higiénicas que dictaminen las autoridades las normas oficiales
mexicanas de la Secretaría del trabajo y Previsión Social, la
Secretaría de Salud, la Comisión Mixta y/o los asesores del
patrón.
C
A P I T U L O VIII.
LIMPIEZA
Y MANTENIMIENTO
ARTÍCULO
43º El patrón dotara a los trabajadores, durante toda la jornada,
los materiales, herramientas, uniformes y útiles necesarios para el
desarrollo de sus labores en buen estado y calidad.
ARTÍCULO
44º Los trabajadores inspeccionaran las herramientas y materiales
antes de usarlos, si encontrasen algún defecto en ellos, deberán
comunicarlo al patrón y/o a sus representantes.
ARTÍCULO
45º Todos los trabajadores conservaran aseadas las herramientas,
maquinaria, utensilios y mobiliario de uso, procurando evitar roturas
o desperfectos en los mismos.
ARTÍCULO
46º Los trabajadores mantendrán limpios los sanitarios, casilleros
e instalaciones semejantes. La limpieza podrá repartirse durante los
días de la semana entre los trabajadores.
ARTÍCULO
47º Durante las labores, no se consumirán alimentos en las áreas
de trabajo, ni se guardaran alimentos perecederos en mesas, cajones o
sitios no autorizados.
ARTÍCULO
48º Inmediatamente después de la hora de comida, se lavaran los
trastes y se limpiara el sitio usado para tal actividad. La limpieza
podrá repartirse durante los días de la semana entre los
trabajadores.
ARTÍCULO
49 Son obligaciones del patrón las estipuladas en el ARTÍCULO 132
de la Ley.
ARTÍCULO
50º El patrón deberá:
Promover
el respeto, buen trato y dignificación de los trabajadores en un
marco de justicia y equidad.
Retribuir
a los trabajadores con un salario remunerador conforme a lo que
establece la Ley.
Proporcionar
a los trabajadores la capacitación adecuada y los elementos
necesarios para el buen desempeño de su trabajo, procurando
tecnología y materia prima de calidad a fin de alcanzar el
mejoramiento sostenido de la productividad de la empresa.
Cumplir
con sus obligaciones en materia de seguridad social y de vivienda
para los trabajadores.
Observa
las medidas de seguridad e higiene y propiciar el desarrollo de un
ambiente que promueva la mejor protección de los trabajadores.
Procurar
una administración eficiente que permita optimizar el uso de los
recursos, organizando a sus trabajadores de forma productiva.
Llevar
a cabo la planeación de la empresa en el mediano y largo plazo, de
forma tal; que aun en caso de reestructuración, se privilegie la
preservación de la planta de empleo.
Con
oportunidad, claridad y veracidad, informar quienes integran la
empresa acerca del desempeño de la misma.
ARTÍCULO
51º Queda prohibido al patrón y a sus representantes lo marcado en
el artículo 133 de la Ley. Laboral
CAPITULO
X.
OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES Y SUS PROHIBICIONES
ARTÍCULO
52º Son obligaciones de los trabajadores, las dictadas por el
ARTÍCULO 134 de la citada Ley.
ARTÍCULO
53º Queda prohibido a los trabajadores, lo plasmado en el artículo
135 de la Ley.
ARTÍCULO
54º Los trabajadores deberán observar las siguientes
recomendaciones:
Asumir
íntegramente sus responsabilidades en el trabajo.
Actuar
con honestidad en la ejecución de sus labores, orientados siempre
por la veracidad, probidad, esfuerzo, creatividad y productividad.
Capacitarse
para elevar la productividad como medio de superación personal y
colectiva.
Realizar
sus labores con calidad, esmero y cuidados apropiados.
Respetar
a todos sus compañeros y al personal directivo de la empresa,
procurando ayudarlos en todo aquello que tienda al mejor desempeño
de su trabajo.
Mantener
una actitud de dialogo con todos los miembros de la empresa, personal
directivo y demás trabajadores, privilegiando a los argumentos
apegados a la razón y las normas.
Guardar
la lealtad y confidencialidad, debidas con respeto a los procesos
productivos, administrativos y técnicos de la empresa en que
laboran.
Abstenerse
de obstaculiza la debida marcha de los procesos laborales.
C
A P I T U L O XI
MEDIDAS
DISCIPLINARIAS.
ARTÍCULO
55° El empleado deberá portar su gafete de identificación.
ARTÍCULO
56º Para toda medida disciplinaria o sanción que el patrón
aplique, debe conservar aquellos elementos que sirvan para comprobar
la infracción que se le atribuye al empleado.
ARTÍCULO
57º En el caso de que el empleado considere injusta la medida
disciplinaria o sanción impuesta, a la que se refiere el artículo
anterior, quedan a salvo sus derechos para acudir a la Junta de
Conciliación y Arbitraje competente, a efecto de impugnar las
medidas disciplinarias o sanciones impuestas en los términos que
marca la Ley Federal del Trabajo.
ARTÍCULO
58º Cuando en los términos del artículo 110 de la Ley Federal del
Trabajo, el personal contraiga con el patrón deudas por errores,
perdidas, averías, o similares, se le descontara de su salario, el
importe de la responsabilidad. La cantidad descontada, no podrá ser
mayor al salario de un mes y será el que convenga el patrón y el
trabajador, sin que pueda rebasar el 30% del excedente al salario
mínimo.
ARTÍCULO
59º Las infracciones a la Ley y al presente reglamento que no
ameritan la separación del trabajo, serán sancionadas de la
siguiente manera:
Por
la primera infracción cometida, en el término de 3 días, se
amonestara al infractor.
Por
la segunda falta dentro del mismo periodo, será suspendido de uno a
5 días según la falta.
Por
la tercera falta cometida en el mismo lapso, será suspendido hasta
por 8 días laborales, según las circunstancias del caso.
ARTÍCULO
60º Son causas de rescisión del contrato, sin responsabilidad para
el patrón, la incluida en el artículo 47 de la Ley Federal del
Trabajo.
ARTÍCULO
61º Son causas de rescisión del contrato, sin responsabilidad para
el trabajador la enumeradas en el artículo 51 de la Ley Federal del
Trabajo
C
A P I T U L O XII.
VISITANTES.
ARTÍCULO
62º Todo visitante se registrara en la bitácora.
ARTÍCULO
61º El visitante acatara todas las medidas de seguridad e higiene de
este reglamento.
UNICO.-
Este reglamento interior del trabajo, entrara en vigor desde el día
en que sea depositado en la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
GUADALAJARA,
JALISCO A ____ DE ________ DE 2____
____________________________
________________________________
POR
LA EMPRESA COMISIÓN MIXTA DE
REGLAMENTO
Fuente: Secretaria del Trabajo y Previsión Social del Estado de Jalisco.
Fecha de vista de la información pública: 29/03/2017.