✅Modelo de Contrato Colectivo de Trabajo
Buenas tardes, nuestro amigo José Gonzalez nos envio un interesante modelo de contrato colectivo que compartimos con ustedes.
CONTRATO
COLECTIVO DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA EMPRESA DENOMINADA
___________________________________,
Y
POR LA OTRA PARTE EL SINDICATO
________________________________________
D
E F I N I C I 0 N E S :
En
el cursos de presente Contrato se designará a
___________________________ ________, con el. nombre de “EMPRESA"
y al SINDICATO __________________ ___________, con el nombre de
“SINDICATO”.
Se
entenderá por Ley, la Ley Federal del Trabajo.
TABULADOR:
Es
La lista de salarios que corresponde al personal que presta sus
servicios a la empresa, la que forma parte del presente contrato,
fijando la remuneración y clasificación de los trabajadores de cada
especialidad, así como las tarifas a destajo.
Las
horas extras que se Laboren, se pagarán con salario doble, las
primeras nueve semanales y las excedentes con salario triple.
El
Pago de los salarios se llevará a cabo en las oficinas de la
empresa el día y la hora acostumbrada.
JORNADA
DE TRABAJO:
Es
el tiempo durante el cual los trabajadores, prestan sus servicios a
la
empresa,
según lo determina La Ley y el Reglamento Interior de Trabajo.
PERSONALIDAD:
Suscriben
el presente Contrato en representación de la empresa el LIC.
______________________, Gerente de Relaciones Laborales y en
representación del Sindicato los Señores ______________________,
Secretario General; _____________, Secretario de organización y
Relaciones, respectivamente.
Las
partes
se reconocen mutuamente su personalidad y están de acuerdo en
celebrar el presente contrato colectivo de trabajo al tenor de las
siguientes:
C
L A U S U L A S:
AMBITO
ESPACIAL DE VALIDEZ:
1a.
- El presente Contrato tiene aplicación en los centros de trabajo
ubicados en: _________________________________________, en el
Municipio de Santa Catarina, del Estado de Nuevo León.
DURACION
DEL CONTRATO:
2a.-
La duración del Presente Contrato será por tiempo indeterminado y
no podrá ser reformado, aficionado o terminado sino par voluntad de
las partes o por Ias causas previstas par la Ley.
SERVICIOS
QUE SE CONTRATAN:
3a.-
Los servicios que los miembros del Sindicato se obligan a prestar
serán de la intensidad de costumbre.
CAMBIOS
DE TRABAJO:
4a.-
La empresa podrá mover a sus trabajadores cuando las circunstancias
así lo requieran de un puesto a otro, según su capacidad y
aptitudes, siendo esta remoción provisional o accidental mientras se
juzgue si el trabajador es apto para desempeñar el puesto que se le
encomienda, en la inteligencia de que la remoción a un puesto
inferior no será en perjuicio del salario que disfrute. Cuando se
trate de cubrir una vacante definitiva o por un duración mayor de
treinta días o cuando se cree un puesto nuevo y en esa situación el
trabajador será removido a un puesto superior se cubrirá por el
trabajador más antiguo de la categoría inmediata-inferior y se le
pagará el salario que corresponda al lugar que ocupe y para el
efecto el interesado demostrará su capacidad, estando sujeto a un
período de prueba hasta por el término que se estime necesario
entre las partes contratantes, atendiendo los requerimientos del
puesto y dentro de los límites de la Ley.
JORNADA
DIARIA:
5a.-
La Jornada diaria de trabajo será de ocho horas la diurna, de siete
horas y media la mixta y de siete horas la nocturna, cuya
reglamentación será fijada en el Reglamento Interior de Trabajo,
quedando desde luego facultada la empresa para establecer las horas
de entrada y salida del trabajo.
JORNADA
SEMANAL.-
6a.-
La empresa garantiza una Jornada semanal de seis días laborables a
los trabajadores de planta.
7a.-
La empresa otorgará un premio de asistencia semanal de __________
pesos, el cual será otorgado a los trabajadores que tengan cero
faltas en la semana.
ADMISION:
8a.-
Todo el personal que necesite la empresa, para desarrollar los
trabajos normales y permanentes de acuerdo con las actividades
propias de la misma, deberá de proporcionarlos el Sindicato y para
el efecto la empresa lo solicitara por escrito debiendo el sindicato
en todo caso proporcionarlo en el término de 24 horas computadas a
partir del momento en que el sindicato reciba la solicitud y si el
sindicato no lo proporciona en el término antes mencionado, La
empresa podrá contratar directamente al personal que necesite con la
condición de que dicho personal ingrese al sindicato el mismo día
en que principie a trabajar, si no se cumple con esta obligación no
podrá seguir trabajando, en igual forma se procederá cuando por
necesidades de la producción se requiera ocupar trabajadores
eventuales en algunas épocas del año.
PERIODO
DE PRUEBA:
9a.-
Se entiende que todo trabajador que, ingrese a la empresa estará
sujeto a un periodo de prueba hasta por el término de 30 días
durante el cual la empresa podrá separarlo sin responsabilidad para
ella, si en su concepto no tiene la capacidad requerida para ejecutar
el trabajo que le fue encomendado, pasado el mes de prueba sin
objeción por parte de la empresa el trabajador será considerado
como de planta, salvo que la empresa celebre contrato de carácter
permanente con dicho trabajador con la intervención del sindicato.
Durante el periodo de prueba el trabajador disfrutará del salario
mínimo establecido en La empresa, salvo convenio en contrario.
DESCANSOS
Y VACACIONES:
10a.-
Por cada seis días de trabajó disfrutarán los trabajadores de un
día de descanso el cual será rotativo y le será pagado con
salario integro, pero si llegasen a laborar ese día les será
pagado con salario doble, además de lo correspondiente al concepto
de séptimo día.
11a.-
Los Trabajadores que laboren en domingo percibirán un 25% sobre el
salario correspondiente a los días ordinarios.
12a.-
Se consideran como días de descanso obligatorios: el 1 de Enero, 5
de Febrero, 21 de Marzo, 1 de mayo, 16 de septiembre, 20 de
Noviembre, 1 de Diciembre de cada seis años cuando corresponda a la
transmisión del poder ejecutivo federal, 25 de Diciembre. Durante
estos días los trabajadores percibirán salario íntegro, pero si
llegasen a laborar esos días les serán pagados con salario doble,
además de lo correspondiente a esos días.
13a.-
La empresa concederá vacaciones a sus trabajadores conforme a la Ley
debiendo cubrir en todos los casos un 25% sobre el salario
correspondiente al periodo de vacaciones por concepto de prima
vacacional.
14a.-
El pago de las vacaciones se hará al principiar el disfrute de
ellas, Las vacaciones se concederán ya sea a todo el personal, por
grupos o individualmente y al ser necesario concederse en períodos
separados, estos no podrán ser inferiores a seis días,
15a.-
La empresa se obliga a cubrir a sus trabajadores un aguinaldo anual
equivalente a 17-Diecisiete días de salario a quienes tengan
cumplido un año de servicio y a los que no lo hayan cumplido se les
cubrirá proporcionalmente al tiempo laborado. Debiéndose efectuar
dicho pago antes del día 20 de Diciembre de cada año.
16a.- La Empresa otorgara anualmente
un paquete de útiles escolares equivalente a $100.00 para cada hijo
de trabajador de planta en edad escolar, el cual se entregara al
inicio de cada ciclo escolar, previa comprobación de los estudios.
ENFERMEDADES
Y ACCIDENTES:
17a.-
De conformidad con el artículo 60 de la Ley del Seguro Social en
vigor, la empresa
obliga a cumplir con dicha Ley, tratándose de accidentes de trabajo
y riesgos profesionales, con relación a sus trabajadores de planta.
18a.-
El pago de las cuotas al seguro social correspondientes a los
trabajadores en enfermedades no profesionales, maternidad, invalidez,
vejez, cesantía y muerte se hará por parte de los mismos de acuerdo
con la Ley del seguro social.
19a.-
La empresa esta de acuerdo en permitir a los trabajadores faltar a
sus labores para desempeñar una Comisión accidental o permanente
del sindicato y cumplan con las comisiones sindicales que les
confieran.
20a.-
Para los casos de accidentes de trabajo y con el fin de impartir los
primeros auxilios, así como las curaciones que no se requiera la
intervención médica, se tendrá bien dotado un botiquín.
21a.-
La empresa sin responsabilidad respetará y cumplirá las medidas
disciplinarias que el sindicato aplique a sus miembros, por las
faltas cometidas contra este, igualmente se obliga a separar de su
trabajo al trabajador miembro del sindicato que renuncie o sea
expulsado del mismo siendo sin responsabilidad para la empresa, la
renuncia al sindicato implica la renuncia al trabajo.
22a.-
La empresa proporcionará a sus trabajadores todos los utensilios y
herramientas necesarias para la ejecución del trabajo, según lo
requieran las labores que cada uno desempeñe.
23a.-
En los casos de reajuste o suspenciones, la empresa preferirá a
los trabajadores titulares del presente contrato y al ser necesario
la afectación de estos, se tomaran en cuenta la eficiencia y la
antigüedad, para los trabajadores de planta afectados por un
reajuste de personal la empresa pagara como gratificación lo
correspondiente a tres meses de salario. Cuando por implantación de
maquinaria o nuevos procedimientos de trabajo la empresa tenga
necesidad de disminuir de personal podrá dar por terminado el
contrato de trabajo con los trabajadores sobrantes de conformidad
con lo establecido en el articulo 439 de la Ley.
24a.-
La
empresa hará los descuentos que por concepto de cuota sindical
acuerde el sindicato para sus miembros, así misma los descuentos
para la Caja de Ahorro y Proveeduría sin quo por este concepto
tengan que cobrar compensación alguna.
25a.-
El sindicato por su parte velara por que sus miembros ejecuten el
trabajo que les sea asignado con la mayor eficiencia posible y
conforme a su
capacidad
personal, así como el exacto cumplimiento de las disposiciones
contraídas en el Reglamento Interior de Trabajo y de Orden Técnico
Administrativo que dicte la empresa.
FONDO
DE AHORRO
26a.- Como prestación de Previsión
Social, y con el objeto de fomentar el hábito de ahorro, se
establece un Fondo de Ahorro en beneficio de los trabajadores de
planta, el cual se formará con una aportación del trabajador que
consistirá en un 1% del salario ordinario en cuota diaria devengado
semanalmente, y se descontará para su depósito a través del
sistema de nómina, así como por la aportación de la Empresa que
será igual a la que se deposite por los trabajadores; el sistema
de Fondo de Ahorro operará conforme a las bases que se contengan en
el instructivo respectivo.
OBLIGACIONES
DE LOS TRABAJADORES:
27a.-
Son obligaciones de Ios trabajadores Ias establecidas en la LEY.
28a.- La
empresa podrá ocupar el personal que para trabajos de instalación
de maquinaria, construcción, reparación o acondicionamiento de
edificios, instalaciones eléctricas o sanitarias o para todas
aquellos trabajos que a juicio de la empresa no se relacionen con las
actividades de la misma, sin que para ello deban ingresar a
sindicato.
29a.-
De acuerdo con el articulo 59 de la Ley Federal del Trabajo,
la
empresa queda autorizada para repartir las horas de entrada y de
Salida de la semana a fin de permitir al trabajador el repose del
sábado por Ia Tarde.
30a.- Convienen la partes en que la
Plan de Protección de la Federación Nacional de Sindicatos
Independientes será cubierta por la Empresa a favor de los
Trabajadores de planta.
31a.-
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO:
I.-
De acuerdo con el artículo 123 fracción XIII del Apartado A de la
constitución, la empresa proporcionara a sus trabajadores
Capacitación y Adiestramiento en los términos de los planes y
programas formulados, de común acuerdo por la empresa y el sindicato
y se presentara de acuerdo con el Artículo 153 B del Capitulo III
bis de la Ley por parte de la empresa para su aprobación y
resolución correspondiente ante la Secretaría del Trabajo y
Previsión Social y que permitan elevar el nivel de vida y
productividad de los trabajadores, estando ellos obligados a lo
dispuesto en el artículo 153 H fracciones I, II y III de la Ley.
2.-
Todos los trabajadores de nuevo Ingreso, estarán sometidos a
capacitación y adiestramiento, en los términos de los planes y
programas establecidos o quo se establezcan por la empresa y el
sindicato, conforme a lo dispuesto en el Artículo 132 fracción XV
y el Capitulo III BIS, Articulo 153 H fracciones I, II y III de la
Ley.
3.-
Para dar cumplimiento a lo establecido en las cláusulas anteriores
del presente contrató, así como lo establecido en el Capitulo III
Bis, Artículo 153 I de la Ley, la empresa y el sindicato han
constituido una Comisión Mixta de Capacitación Y Adiestramiento,
compuesta por dos representantes de la empresa Y dos representantes
del sindicato, de acuerdo con el Oficio 01-4197 de la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 4 de Septiembre de 1978.
4.-
El sindicato esta de acuerdo en que una vez que la Comisión Mixta
de Capacitación y Adiestramiento, haya acordado los planes y
programas de Capacitación y Adiestramiento, y dentro del término
señalado en el Capitulo III Bis del Titulo IV, Artículo 153 H de
Ia Ley, la empresa los enviara a la Secretaria del Trabajo y
Previsión Socia, y a la Dirección General de Capacitación y
Adiestramiento, productividad para su aprobación correspondiente.
32a.-
Todo lo no previsto en el presente Contrato Colectivo de trabajo,
será regido por la Ley de acuerdo con la costumbre establecida o
como convenga a las partes interesadas.
Los
salarios que percibirán los trabajadores al servicio de la
empresa, serán los que se especifican en el siguiente:
TABULADOR
PUESTO
|
SALARIO
DIARIO
|
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TRANSITORIAS
PRIMERA.-
Este contrato es el resultado de la Revisión del Contrato Colectivo
vigente e iniciará su vigencia para todos los efectos legales a
partir del día ___ de _____ del 200__, por lo que la revisión del
Tabulador será el día ___ de ______ del 200__.
SEGUNDA.-
Queda expresamente autorizado para verificar el depósito de este
contrato ante la H. Junta Local de Conciliación y Arbitraje de
Estado, para los efectos del enunciado del Artículo 390 de la Ley
Federal del Trabajo, el LIC. _______________________.
Enterados
los comparecientes del contenido y alcance del presente Contrato lo
firman y ratifican de conformidad para constancia en la Ciudad de
_______________ ________, _________________, a los ___ días del mes
de ______ del 200__.
POR
LA EMPRESA
__________________________
Gerente
de Relaciones Laborales
POR
EL SINDICATO
___________________________
___________________________
Secretario
General Secretario de Org.
y Relaciones
___________________________
___________________________
Delegado
Sindical Delegado Sindical
___________________________
Asesor
Sindical