✅Contrato Individual de Trabajo por Tiempo Indeterminado
La Secretaría de Gobierno de Guanajuato ha publicado una guía básica para la elaboración de un contrato individual de trabajo, el cual reúne los mínimos necesarios para garantizar los derechos reconocidos a los trabajadores, a continuación el mismo:
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO, que celebran por una parte la persona física/moral denominada , representada por el Sr. , a quien en lo sucesivo se le denominará para efectos de este contrato como “EL PATRÓN”, y por la otra el Sr. , a quien se denominará como “EL TRABAJADOR”; quienes están conformes en sujetarse a las cláusulas que más adelante se señalarán así como en las siguientes
DECLARACIONES
I. El Patrón manifiesta ser persona física/moral legalmente constituida conforme a las leyes, con el objeto social y con domicilio ubicado en, de la ciudad de .
II. El trabajador, declara llamarse como ha quedado escrito, de años de edad, sexo , estado civil en , y con domicilio ubicado de la ciudad de .
CLAUSULAS
PRIMERA. El presente contrato lo celebran las partes por tiempo indeterminado, de conformidad con lo que establece la Ley.
SEGUNDA. El trabajador prestará sus servicios al patrón con el puesto de
en el domicilio del patrón antes citado, y percibirá como salario diario la cantidad de $ (letra ).
TERCERA. Las partes convienen que el trabajador Sr. prestará sus servicios al patrón los días , en un horario de
(especificar horario y duración de la jornada diaria y semanal, tipo de jornada de que se trate si es diurna, nocturna o mixta y señalar tiempo de descanso diario) .
CUARTA. Las partes convienen en que el día de descanso semanal del trabajador será el o los días de cada semana.
QUINTA. Las partes, convienen en que el salario que percibirá el trabajador, será pagado en moneda de curso legal el día (especificar forma y lugar de pago).
SEXTA. Son Días de descanso obligatorio el primero de enero, primer lunes de febrero en conmemoración al 5 de febrero, el tercer lunes de marzo en conmemoración al 21 de marzo, el 1o de mayo, el 16 de septiembre, tercer lunes de noviembre en conmemoración al 20 de noviembre, 1o de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del PEF, 25 de diciembre, y los días que sean determinados por las Comisiones Electorales Estatales o Federales para periodos de Elecciones, con pago de salario integro cuando correspondan dentro del periodo de contratación.
SEPTIMA. El trabajador, al cumplir un año de servicio o fracción de este al termino del contrato de trabajo que hoy se suscribe tendrá derecho al pago de seis días de vacaciones o fracción de estas en el caso citado anteriormente, así como al pago del
25% por concepto de Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido por los diversos 76,77 y relativos de la ley laboral.
OCTAVA. Anualmente o en fracción de éste, el trabajador tendrá derecho al pago de 15 días de Aguinaldo o a fracción de éste por el tiempo prestado, de conformidad con lo que establece el artículo 87 del la Ley del Trabajo.
NOVENA. El empleado se obliga en términos de lo establecido por el diverso 134 de la Ley a someterse a todos los reconocimientos y exámenes médicos que el Patrón indique.
DÉCIMA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, conforme a lo que señala al diverso 31 de la Ley.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a observar y respetar las disposiciones del reglamento interior del trabajo que existe en la Empresa, so pena de incurrir en alguna de las causales establecidas por la Ley.
DÉCIMA SEGUNDA. El trabajador se obliga a acatar todas y cada una de las disposiciones respecto a la capacitación y adiestramiento, planes y programas que para el efecto tenga la Empresa, de conformidad por lo establecido por la Ley.
DÉCIMA TERCERA. El trabajador se obliga a acatar las disposiciones de seguridad e higiene, que se llevan a efecto en la Empresa, en los términos de la Ley.
DÉCIMA CUARTA. Lo no previsto en este contrato se regirá por todas y cada una de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA QUINTA. Se reconoce expresamente que el presente contrato se celebra por tiempo indeterminado.
Leído que fue el presente contrato por las partes firman al margen en la primera y al calce para constancia y aceptación, ante la presencia de dos testigos a los días
de de .
TRABAJADOR. PATRON.
TESTIGO. TESTIGO.
fuente: Secretaria de Gobierno de Guanajuato.
vista de la información pública: 20/10/2017.